Abogado por Autodespido en Concepción
Abogado por Autodespido en Concepción
El autodespido es una de las figuras laborales menos conocidas, pero puede ser la salida más poderosa para un trabajador que está siendo maltratado, presionado o al que no le están pagando bien. En términos simples: es cuando tú pones fin al contrato de trabajo porque fue tu empleador quien incumplió, y puedes exigirle las mismas indemnizaciones que corresponderían si te hubieran despedido. En Friz & Cía. Abogados llevamos este tipo de casos en Concepción y el Biobío — sin costo anticipado, cobrando solo si ganamos.
¿Qué es el autodespido?
El autodespido está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo. Permite al trabajador poner término al contrato y demandar al empleador cuando este ha incurrido en alguna de las causales graves del artículo 160, entre ellas:
- Falta de pago de remuneraciones: si tu empleador no te está pagando la remuneración completa, te está pagando tarde de forma reiterada, o te debe meses de sueldo.
- Falta de pago de cotizaciones previsionales: si tu empleador te descuenta las cotizaciones pero no las paga en las instituciones respectivas (AFP, Fonasa o Isapre y AFC).
- Actos de violencia o malos tratos: si sufriste maltrato físico o psicológico de parte del empleador o de sus representantes.
- Injurias graves: ofensas graves al trabajador o su familia.
- Conducta inmoral grave: actos del empleador que afectan la dignidad del trabajador.
- Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato: cambios unilaterales en las condiciones de trabajo sin acuerdo — reducción de sueldo, cambio de funciones, traslado arbitrario, eliminación de beneficios pactados.
La causal más usada en la práctica es el incumplimiento grave del contrato, que abarca una amplia variedad de situaciones en las que el empleador deja de cumplir con lo que acordó.
¿Cuándo conviene autodespedirse?
El autodespido conviene cuando sigues trabajando en condiciones que no son las pactadas y el empleador no quiere cambiarlas, o cuando la situación ya se hace insostenible. Algunos casos concretos donde puede ser la mejor opción:
- Te bajaron el sueldo sin tu acuerdo
- Te cambiaron de cargo o de lugar de trabajo en forma arbitraria
- No te pagan o te pagan siempre atrasado
- Te quitaron beneficios que estaban en el contrato (colación, movilización, bono de producción)
- Estás sufriendo hostigamiento o presiones para que renuncies voluntariamente
- Las condiciones del lugar de trabajo se deterioraron gravemente y el empleador no actúa
La diferencia clave con renunciar es esta: si renuncias voluntariamente, no tienes derecho a indemnización por años de servicio. Si te autodespides con fundamento legal, sí. Por eso antes de renunciar siempre vale la pena consultar si tu situación puede calificar como autodespido.
¿Cuánto puedes cobrar en un autodespido?
Si el tribunal acoge tu demanda de autodespido, el empleador debe pagarte:
Indemnización por años de servicio con recargo del 50% u 80% — equivale a un mes de remuneración por cada año trabajado (máximo 11), más ese mismo monto multiplicado por 0,5 o 0,8. Es decir, si te corresponden $3.000.000 base, el total con recargo del 80% sería $5.400.000.
Indemnización sustitutiva del aviso previo — equivalente a un mes adicional de sueldo, porque al autodespedirte tampoco tú das el aviso de 30 días.
Remuneraciones y prestaciones adeudadas — si hay sueldos sin pagar, cotizaciones previsionales no enteradas, horas extra o feriados pendientes, todo eso se cobra en el mismo juicio.
En la práctica, un trabajador con 4 años de antigüedad y sueldo de $700.000 puede obtener en total– sumando indemnización con recargo, aviso previo y prestaciones pendientes– una indemnización superior a $6.000.000.
¿Cuánto tiempo tienes para actuar?
El plazo para demandar autodespido es de 60 días hábiles contados desde la fecha en que pusiste término al contrato. Este plazo es fatal: si no presentas la demanda a tiempo, pierdes el derecho.
Hay un detalle importante: debes comunicar el autodespido a tu empleador mediante carta certificada antes de demandar, indicando la causal concreta. Si no lo haces bien, el tribunal puede rechazar la acción. Por eso es fundamental que un abogado te asesore antes de dar ese paso, ya que un error puede costar perder un juicio.
¿Cómo se tramita el juicio en Concepción?
El autodespido se tramita ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción por el procedimiento monitorio o el de aplicación general u ordinario laboral, dependiendo de los montos demandados.
- Evaluamos tu caso — analizamos la situación, la causal aplicable y los montos posibles.
- Redactamos la carta de autodespido — este documento es crítico. Debe invocar la causal correcta y quedar debidamente registrado.
- Presentamos la demanda — dentro del plazo de 60 días hábiles desde que el contrato terminó.
- Audiencias — preparatoria y de juicio, donde acreditamos el incumplimiento del empleador con documentos y testigos.
- Sentencia y cobro — si ganamos, ejecutamos el cobro. Si el empleador no paga, toca embargar.
¿Por qué elegir Friz Abogados para tu autodespido?
Somos el estudio laboral con mayor reputación en Google de Concepción: más de 320 reseñas 5.0 estrellas. Los casos de autodespido los ganamos porque evaluamos responsablemente qué tan viable es tu caso y tenemos experiencia en los Juzgados del Trabajo de Concepción y el resto de Chile y sabemos cómo probar el incumplimiento del empleador de manera sólida: nunca hemos perdido.
Cobramos solo si ganamos. No hay honorarios anticipados ni retención inicial. Si el tribunal no acoge la demanda, no cobras nada.
Redactamos la carta correctamente. Un autodespido mal comunicado puede costar el juicio entero. Nos aseguramos de que cada paso del proceso esté bien ejecutado desde el inicio.
Preguntas frecuentes sobre el autodespido
¿Puedo autodespedirme aunque no haya firmado nada?
Sí. El autodespido no requiere que el empleador firme un acuerdo ni que reconozca el incumplimiento. Lo que importa es que tú puedas probar ante el tribunal que efectivamente incumplió. Los documentos de pago, correos, testimonios y registros de asistencia son clave.
¿Qué pasa si el empleador dice que el cambio fue de común acuerdo?
Si firmaste un anexo de contrato aceptando el cambio, eso complica la demanda — aunque no siempre la impide. Si no firmaste nada o lo firmaste bajo presión, el tribunal puede considerar que hubo incumplimiento igual. Cada caso es distinto — consúltanos antes de asumir que no tienes caso.
¿Puedo seguir trabajando mientras evalúo el autodespido?
Sí, pero con cuidado. Mientras sigues trabajando, el plazo de 60 días no corre porque el contrato aún está vigente. Lo que debes evitar es firmar documentos donde aceptes los cambios que te perjudican. Consúltanos antes de firmar cualquier cosa.
¿El autodespido afecta mi derecho a seguro de cesantía?
El seguro de cesantía tiene reglas distintas según la causal de término. En el autodespido, dependiendo de cómo quede registrado en el finiquito, podrías acceder a los beneficios de la cuenta individual.
Cuéntanos tu situación — respondemos en menos de 24 horas
Si estás pensando en renunciar porque tu empleador te cambió las condiciones o no cumple con lo pactado, no lo hagas antes de hablar con nosotros. Puede que tengas un caso de autodespido que te da derecho a indemnización.
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📍 Colo Colo 379, Oficina 901, Concepción
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