Preguntas frecuentes

¿Qué derechos tengo ante un accidente del trabajo o enfermedad profesional?

Si sufres un accidente del trabajo o alguna enfermedad profesional, tendrás derecho de acceder a las prestaciones gratuitas del seguro Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, que consisten en la atención médica en los centros de atención de salud que disponga el organismo administrador respectivo (Mutual de Seguridad, Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) o Instituto de Seguridad Laboral (ISL). El tratamiento y atenciones médicas originados en tal evento se te otorgarán hasta lograr tu total recuperación o designación de incapacidad laboral permanente y no cesarán por haber terminado tu relación laboral con tu empleador.

Además, si el accidente laboral o el origen de la enfermedad profesional fueron causados por la falta de medidas de seguridad por parte de tu empleador, tendrás derecho a demandar la indemnización de los perjuicios ocasionados.

Si necesitas mayor información, no dudes en contactarnos.

 

¿Qué puedo hacer si sospecho que el origen de mi accidente o de mi enfermedad es laboral o profesional?

En primer lugar, tu empleador está obligado a denunciar esta situación ante el organismo administrador correspondiente. Sin embargo, como muchas veces esto no ocurre, el trabajador puede presentarse directamente ante el organismo respectivo para efectuar la denuncia de accidente del trabajo o de enfermedad profesional, tras lo cual, se evaluará al trabajador y las condiciones existentes en su trabajo para determinar el origen del accidente o de la enfermedad.

Si necesitas mayor información acerca de qué organismo te corresponde, no dudes en contactarnos.


¿Cuánto tiempo tengo para demandar los perjuicios ocasionados por un accidente del trabajo o enfermedad profesional?

El plazo es de hasta 5 años contados desde la ocurrencia del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad profesional, tras lo cual, prescribirá tu acción para demandar.

La única excepción la constituye la enfermedad profesional «neumoconiosis», que contempla un plazo de 15 años para hacer efectivos tus derechos.

Sin embargo, la conveniencia de demandar dentro de un plazo determinado dependerá del análisis del caso a caso, por lo que no dudes en contactarnos para averiguar qué es lo que conviene en tu caso particular.

 

¿Qué puedo hacer si considero que mi despido es injustificado?

Si te despiden por cualquier causal y consideras que tu despido puede ser injustificado, indebido o improcedente, tienes el plazo de 60 días hábiles (incluye sábados, excluye domingos y festivos) contados desde la separación de tus funciones para poder interponer tu acción ante el juzgado competente. Este plazo se suspenderá si es que interpones un reclamo administrativo por los mismos motivos ante la Inspección del Trabajo, desde que interpones el reclamo hasta la finalización del proceso administrativo, pero jamás podrá exceder en total de 90 días hábiles contados desde tu separación de funciones.

Estos plazos no aplican para funcionarios públicos, los que se rigen por plazos administrativos especiales según sea el caso, con la excepción de trabajadores que han sido contratados bajo la modalidad de honorarios y cuya relación sea de carácter laboral.

No dejes pasar el tiempo, es necesario que te asesores oportunamente.